Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1165 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral y el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras.

La controversia entre los precitados despachos se fundó en el factor funcional.

Ello por cuanto la primera Corporación se abstuvo de conocer el grado jurisdiccional de consulta, tras considerar que el superior funcional del juzgado de primera instancia era la segunda Corporación, quien a su turno alegó que, de conformidad con una directriz normativa, la competencia correspondía al tribunal superior que ejercía funciones jurisdiccionales en la sede del despacho que tramitó la primera instancia.

En dicho sentido argumentó que, si bien el factor funcional determina la autoridad competente para conocer la consulta, su aplicación no podía desconocer el factor territorial.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras para que, de manera inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se advirtió a la precitada autoridad, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, lo remita a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 para su resolución y, en consecuencia, observe las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que fueron compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 14 de julio de 2026 por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Primera Civil Especializada en Restituci�n de Tierras, dentro del expediente ICC � 5532.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC � 5532 al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Primera Civil Especializada en Restituci�n de Tierras, con el fin de que contin�e con el tr�mite respectivo y dicte la decisi�n de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por Luz Meri Palencia Priolo, quien actu� como agente oficiosa del se�or V�ctor Priolo Orozco, contra la Nueva EPS.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR a la agente oficiosa y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a, Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral la decisi�n adoptada en esta providencia.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Primera Civil Especializada en Restituci�n de Tierras, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, lo remita a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 para su resoluci�n. En consecuencia, deber� observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que fueron compiladas en el Auto 550 de 2018. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �01DemandaTutela.pdf�, p. 1. [2] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �09Sentencia.pdf�, p. 11. [3] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �09Sentencia.pdf�, p. 11. [4] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �12IncidenteDesacato.pdf�, p. 1. [5] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �13AutoseAbstieneAbrirIncidente.pdf�, p. 4. [6] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �15IncidenteDesacato.pdf�, p. 1. [7] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �18AutoAbreIncidenteDesacato.pdf�, p. 2. [8] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �21AutoSanciona.pdf�, p. 7-8. [9] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �21AutoSanciona.pdf�, p. 7-8. [10] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �005AutoOrdenaRemision.pdf�, p. 5. [11] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �005AutoOrdenaRemision.pdf�, p. 4. [12] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �005AutoOrdenaRemision.pdf�, p. 1-4. [13] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �005AutoOrdenaRemision.pdf�, p. 3. [14] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �023001312100220261008102--DTMB0XQ5f0KltrHvvY4iOw_ Firmado.pdf�, p. 10. [15] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �023001312100220261008102--DTMB0XQ5f0KltrHvvY4iOw_ Firmado.pdf�, p. 5. [16] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �023001312100220261008102--DTMB0XQ5f0KltrHvvY4iOw_ Firmado.pdf�, p. 5. [17] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �023001312100220261008102--DTMB0XQ5f0KltrHvvY4iOw_ Firmado.pdf�, p. 6. [18] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �023001312100220261008102--DTMB0XQ5f0KltrHvvY4iOw_ Firmado.pdf�, p. 7. [19] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �023001312100220261008102--DTMB0XQ5f0KltrHvvY4iOw_ Firmado.pdf�, p. 8. [20] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �023001312100220261008102--DTMB0XQ5f0KltrHvvY4iOw_ Firmado.pdf�, p. 8. [21] Expediente digital ICC � 5532 , archivo �OFICIO-483-ENV.pdf�. [22] Ver, entre otros, los autos 014 de 1994; 087 de 2001; 122 de 2004; 280 de 2006; 031 de 2008; 244 de 2011; 218 de 2014. M.P; 492 de 2017; 565 de 2017; 178 de 2018.; y 325 de 2018. [23] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [24] Ley 270 de 1996. [25] Corte Constitucional, autos 159A de 2003 y 170A de 2003. [26] Ver, entre otros, los autos 052 de 2017; 059 de 2017; 067 de 2017; 086 de 2017; 087 de 2017; 106 de 2017; 152 de 2017; 171 de 2017; 197 de 2017; 332 de 2017; y 325 de 2018. [27] Ib. [28] Esta interpretaci�n tambi�n fue acogida por la Sala Plena en los Autos 101 de 2013 y 262 de 2018, entre otros. [29] Al respecto, ver los Autos 468 y 564 de 2018. [30] Esta tesis, seg�n la cual el superior jer�rquico de los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restituci�n de Tierras corresponde actualmente al Distrito Judicial Civil Especializado respectivo (en virtud de los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024), fue adoptada formalmente por la Corte Suprema de Justicia a partir del auto APL1949-2025 del 20 de marzo de 2025. Posteriormente, este mismo criterio funcional ha sido defendido, consolidado y reiterado por dicha Corporaci�n en m�ltiples providencias, entre las cuales se destacan los autos ATC2134-2025, ATC1801-2025, APL3583-2025, APL2480-2025, APL2482-2025, APL2483-2025, ATC1744-2025, ATC1813-2025 y ATC649-2025". [31] Corte Constitucional, Auto 101 de 2013. [32] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA20-11702 de 2020 �Por el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restituci�n de tierras, se disponen algunos traslados de despachos y cargos y, se dictan otras medidas�. [33] Consejo Superior de la Judicatura, PCSJA23-12067 de 2023 �Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de car�cter permanente en la Jurisdicci�n Ordinaria a nivel nacional�. [34] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 �Por el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restituci�n de tierras�. [35] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA24-12142 de 2024 �Por el cual se modifica el art�culo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024�. [36] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 �Por el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en resti
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.